Contaminación, Reales Decretos, y el Legado
Minero de España
Drenaje ácido en la mina abandonada de San
Quintín, Ciudad Real (España).
El martes 18 de enero de 2005, el Boletín
Oficial del Estado publica el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes de suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Sin duda una legislación largamente esperada, que
debe cubrir una importante laguna, la de establecer de forma clara y precisa
estos criterios que definen a un suelo como
contaminado. Se define así también que ha de hacerse con los suelos así
declarados para evitar los efectos nocivos que puedan derivarse de la presencia
de sustancias tóxicas en el suelo, el que constituye: 1) un soporte vital para
muchos organismos; 2) un sustrato del que se alimentan muchas plantas; y 3) una
fuente y reservorio de compuestos que pueden migrar tanto hacia las aguas las
superficiales (procesos de lavado del suelo) como hacia las subterráneas
(procesos de infiltración). El Real Decreto incluso hace un loable esfuerzo de
recoger la variedad de sustancias que pueden ser consideradas como tóxicas, y
los niveles máximos que no deben superarse en los suelos para evitar efectos
nocivos sobre la salud de humanos y seres vivos en general.
Sin embargo, al tratar el tema
de la presencia de los metales pesados en
el suelo las cosas no están tan claras. Lo cierto es que algunos
metaloides y metales pesados como el arsénico, cadmio, mercurio o plomo han
demostrado su toxicidad ambiental, y merecen ser regulados de forma explícita.
También aquí, por otra parte, hay que hacer ciertas salvedades, puesto que a
menudo no son los metales pesados “per se”
los que generan estos efectos, sino que determinados compuestos de estos
metales pesados (fenómeno de especiación).
Ciclo del mercurio en la biosfera y fenómenos
de especiación (Hg0 ↔ CH3Hg ↔ Hg2+).
Como pudimos ver en la
película Erin Brockovich, a esta lista podríamos añadir el cromo. Pero no se
trata del cromo “en general”, el que produce los efectos tóxicos descritos en
la película, sino que los compuestos de Cr6+, es decir, del catión
de valencia seis del metal pesado. De igual forma, no todos los compuestos de
mercurio son igualmente tóxicos. Así por ejemplo, en el
distrito minero de Almadén, podemos reconocer la presencia de:
1) sulfuro de mercurio (HgS: cinabrio, que es el
mineral o mena del que se extrae el metal por minería y metalurgia) es muy
estable en el medio ambiente, no generando sales solubles que puedan ser
absorbidos por plantas o ser lavados o infiltrados.
Cinabrio (mineral rojo) de la mina Las
Cuevas, Almadén.
2) El mercurio
metálico (Hgº), las célebres gotitas que se escapan de los
termómetros cuando se rompen, son también muy inertes, puesto que el metal es
prácticamente insoluble: aprovechemos para contradecir esa “idea feliz” de que
un pila de botón puede contaminar un millón de litros de agua; la idea deriva
de que esas pilas contienen un gramo de mercurio, y como eso son un millón de
microgramos, puede contaminarlos por completo. Bueno, eso sería verdad si la
pila de botón fuese un azucarillo, que al ponerlo en agua se disolviese
completamente.
Mercurio metálico, en su estado líquido (http://acc6.its.brooklyn.cuny.edu/~scintech/mercury/Whatis_mercury.htm).
Pero lo cierto es que para
conseguir disolver esa pila de botón hace falta mucha más agua y mucho tiempo,
lo cual produce un efecto de dilución que hace que la idea se caiga por su propio
peso. Sin embargo, conviene recordar que el mercurio metálico en presencia de
luz, y a través de un proceso ayudado por la temperatura, pasa a mercurio
gaseoso, el cual sí constituye un riesgo para la salud humana. 3) Finalmente
tenemos el metil mercurio (CH3Hg),
que presenta efectos altamente tóxicos, por ejemplo, daños irreversibles en
fetos, como los registrados en el conocido caso de
El Distrito Minero de Almadén (España).
Pero regresemos al tema de los
suelos contaminados. En definitiva, con los metales pesados se necesitaría
mucha más concreción, para establecer claramente qué compuestos de éstos
resultan realmente tóxicos y en qué medida, para definir unos niveles de
referencia determinados. Pero la ciencia no siempre va tan rápida como las
necesidades técnicas, y aún se discute bastante sobre estos posibles efectos. Así, el Real
Decreto cuando llega al capítulo de los metales pesados se hace inconcreto, y
define unos niveles genéricos de referencia que hay que calcular en cada caso, sobre la base de “las concentraciones existentes en suelos de zonas próximas no
contaminadas y con sustratos geológicos de similares características”. A la luz de esta definición las declaraciones de
Contaminación de sedimentos fluviales y
aguas en la zona del Distrito de Almadén. Valores de mercurio en μg g-1
(sedimentos) y ng l-1 (aguas).
La situación, tal como la
percibimos los que estudiamos la presencia del mercurio en el medio ambiente de
Almadén y sus interacciones con el medio, es que en el distrito hay zonas
claramente contaminadas de acuerdo con la definición del Real Decreto, porque
en las mismas existió actividad minera y metalúrgica que aumentó
significativamente la concentración del metal en los suelos de su entorno.
También se detectan localmente contenidos considerables de metilmercurio, la
especie más tóxica del metal, que convendría controlar cuidadosamente. Pero
también es cierto que en la zona existen concentraciones altas que se pueden
considerar de origen natural, consecuencia del reparto que la geología y la
geoquímica hicieron de este elemento durante la historia del planeta, lo que llevó
a que en Almadén se formara la mayor concentración natural de este metal que se
conoce. No obstante, recordemos y puntualicemos que no porque una
sustancia tenga un origen “natural” esta deja de ser potencialmente peligrosa.
La cuestión, en definitiva, es
que el problema de la dispersión de los metales pesados en áreas mineras no
queda resuelto en absoluto con el actual Real Decreto, ni resulta fácil de
solucionar, puesto que en estas áreas se suman las “contaminaciones” naturales
con las de origen humano, que ayudan de forma muy considerable a dispersar los
contaminantes. Así, ciertamente resulta necesario fijar de forma más clara qué
niveles son los que realmente resultan desaconsejables para la salud de los
ocupantes de un suelo, de forma que se puede regular también aquí de forma
concreta la necesidad de tomar medidas de protección.
Simultáneamente, habría que
definir de manera razonada, que “especies metalíferas”
(formas minerales, compuestos, o cationes de un determinado elemento)
constituyen un riesgo potencial más elevado, para que así, llegado el momento
de adoptar medidas preventivas, evitar errores de bulto. En momentos en que
“todo el mundo” parece tener “algo que decir” sobre el medioambiente conviene
tratar el tema seria y científicamente. Así, y solamente así, se evitará la
adopción de medidas reguladoras que bien, pasarán por alto riesgos importantes,
o pondrán todo el énfasis en problemas de importancia secundaria.
España registra una historia
minera y metalúrgica que se extiende de manera importante hasta los tiempos del
Imperio Romano. Siglos de minería han dejado un legado, a veces oculto, de escombreras
de minerales, las que constituyen de
facto, potenciales bombas de relojería. La carga
mineral que no se explotó en su momento por razones de atraso tecnológico, o
por las mismas, se explotó solo de manera parcial, está → sometida a procesos químicos
naturales (oxidación, hidrólisis) que actúan sobre dichos minerales
contribuyendo a su disolución, y por lo tanto, a la liberación de metales
pesados (ir
a documento HTML). Sin tener que retroceder demasiado en el
tiempo, en España existen cientos de minas abandonadas (con sus escombreras asociadas),
cuya explotación cesó en el siglo 19 o 20.
Drenaje ácido asociado a la oxidación y disolución de
sulfuros en las escombreras abandonadas de San Quintín, Ciudad Real.
Fruto de la indiferencia con
que el tema ha sido tratado hasta ahora, un número indeterminado de estas
antiguas explotaciones mineras presenta riesgos ambientales que ni siquiera han
sido evaluados. Así, mientras no se implementen planes serios, a ejecutar por
el Estado y/o las Autonomías, esta carga mineral permanecerá como un riesgo
potencial para la salud humana y el medioambiente en general. Si estas medidas
fueran adoptadas en un futuro, habría que “empezar por el comienzo”, esto
es, caracterizando adecuadamente la carga mineral (mineralogía) de dichas
escombreras y balsas, estimando “el riesgo real” de liberación de los metales
presentes en las distintas fases minerales.
Recordemos que los metales así puestos en solución pasan directamente a los
suelos, pueden alcanzar por infiltración a las aguas subterráneas, o continuar
a través de cursos fluviales, ampliándose considerablemente el área afectada y
los riesgos potenciales.